Copago y receta electrónica. II capítulo

Sanidad electrónicaYa ha entrado en vigor la nueva medida del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad según la cual se llevará a cabo un copago o repago farmacéutico en función de la renta. Esta nueva norma implica en primer lugar un cruce de datos entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Sanidad, pues la cantidad a abonar por los medicamentos variará según los ingresos del paciente en lugar de por su actividad laboral. Así, será la primera vez que los pensionistas paguen una parte del precio del medicamento que adquieren. Del reto técnico que esta medida suponía ya nos hicimos eco en un post anterior publicado cuando la norma aún estaba gestándose. Ahora queremos comprobar a través del presente, las diferencias que vaticinábamos entre las comunidades autónomas (CCAA) carentes de sistemas electrónicos y las que sí los tienen bien implantados.

Ciertos problemas asociados al copago farmacéutico comienzan a dejarse notar desde el primer día y podríamos decir que, incluso, desde los días anteriores. En todos los casos son circunstancias asociadas a la infraestructura tecnológica disponible de partida. Por ejemplo, en las comunidades sin receta electrónica (como Madrid y Murcia) se ha producido previamente a la entrada en vigor de esta norma, un acopio de medicamentos vinculado al hecho de que allí los pacientes pueden retirar en una sola adquisición tratamientos para varios meses. En otras CCAA como Cataluña la aplicación de la medida se retrasará uno o dos meses por cuestiones meramente técnicas. No ha dado tiempo a tener listas las aplicaciones informáticas, lo cual ha derivado en un procedimiento provisional, según el cual los pacientes recibirán un resguardo cada vez que adquieran un medicamente con el dinero que deberán pagar en los próximos uno o dos meses.

Y es que el médico cuando emita la receta la acompañará en la parte superior derecha de un código —desde el 001 hasta el 006, que indicará el grupo al que pertenece el paciente en función de su renta. Esto que parece relativamente sencillo implica como se ha mencionado al principio, el cruce de datos con el Ministerio de Hacienda (lo cual concluyó a mitad de junio). En el caso de los pensionistas, antes exentos de pagar por sus medicamentos, ahora sí que deberán hacerlo, si bien hasta cierto límite en función de sus ingresos: Si gana menos de 18.000 euros al año, pagará un 10% del precio de las medicinas, con un máximo de 8 euros al mes. Si ingresa más de 18.000 euros, el porcentaje a abonar también será del 10% del precio del medicamento pero el máximo mensual subirá a 18 euros, mientras que los pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros, abonarán el 60% de las medicinas hasta un límite de 60 euros al mes. Y es precisamente en el reembolso del importe de los medicamentos una vez superado el límite, donde existen mayores diferencias entre comunidades, poniendo de manifiesto la distinta efectividad también entre tener implantada o no la tarjeta sanitaria electrónica. Así, se estipula que entre 3 y 6 meses será el plazo establecido para reintegrar el dinero aportado de más, haciéndose efectivo tal reembolso en la misma cuenta corriente donde el jubilado haya domiciliado su pensión. En el caso de Andalucía, al tener la tarjeta sanitaria electrónica y por tanto, un sistema central de registro tanto de la información clínica como ahora también de ciertos datos fiscales, se dejará de cobrar automáticamente el medicamento al pensionista una vez alcanzado el máximo.

Aparte de la necesidad de uniformizar y estandarizar los sistemas electrónicos entre comunidades, se ha echado en falta, según el colectivo farmacéutico, información y sobre todo, tiempo.

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